Derecho e IA
La IA puede emplearse legítimamente para buscar, ordenar, comparar, sintetizar, alertar y recomendar en los procesos de contratación estatal — siempre que permanezca subordinada a la autoridad competente. Se vuelve problemática cuando sustituye el juicio del servidor, introduce criterios no previstos o difumina la responsabilidad.
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la Administración Pública ya no es una posibilidad remota. Los sistemas generativos pueden resumir expedientes, comparar documentos, organizar información de mercado, proponer matrices de riesgo y producir borradores con una velocidad que cambia la forma cotidiana de preparar decisiones. En contratación estatal esto es especialmente atractivo, porque el procedimiento exige procesar información jurídica, técnica y económica durante la planeación, la selección y la ejecución contractual. La eficiencia, sin embargo, no resuelve por sí sola el problema jurídico: una decisión pública sigue sometida a reglas de competencia, motivación, transparencia, selección objetiva, debido proceso y responsabilidad, sin importar la herramienta empleada para elaborarla.
El Concepto C-1015 de 2026 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente es el pronunciamiento administrativo más directo sobre el asunto: el uso de IA en los procesos de contratación es jurídicamente admisible como medio instrumental, pero está sometido a control humano efectivo, verificación de la información, trazabilidad y responsabilidad del servidor competente. Vale precisar su naturaleza — es un concepto jurídico, no una ley, un reglamento ni una sentencia con efectos generales. Conforme al artículo 28 del CPACA, los conceptos emitidos como respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento salvo disposición legal en contrario, así que sus conclusiones deben contrastarse con las normas y precedentes que interpreta.
No hay una ley especial — y eso no es un vacío jurídico
El ordenamiento colombiano no tiene todavía una ley integral sobre IA en la contratación estatal. Pero esa ausencia no equivale a un vacío: el principio de legalidad exige norma para la competencia, el fin, la forma y el procedimiento — no para cada instrumento técnico que el servidor use para ejercer esa competencia. Del mismo modo que la ley no autoriza expresamente el uso de procesadores de texto o buscadores jurídicos, tampoco necesita nombrar a la IA para permitir su uso como medio material de trabajo. Esta es la tesis de neutralidad tecnológica que acoge el Concepto C-1015.
Pero la admisibilidad del medio no autoriza cualquier resultado. Una entidad puede usar un sistema para preparar un borrador, pero no puede modificar mediante ese uso las reglas de selección, la competencia para adjudicar ni las garantías de contradicción, ni convertir una respuesta probabilística en fundamento suficiente de un acto.
Dónde sí puede ayudar la IA en el ciclo contractual
Planeación
Un sistema puede clasificar contratos publicados en SECOP, comparar precios, agrupar observaciones recurrentes o producir un borrador del análisis del sector — tareas que reducen carga operativa sin que la máquina adopte una decisión administrativa. Pero su utilidad depende de la calidad de los datos: un modelo generativo puede producir normas, cifras o precedentes inexistentes. El Concepto C-1015 exige verificar contra fuente oficial toda información generada por IA antes de incorporarla a los documentos del proceso — un deber que aumenta, no disminuye, con el volumen de información procesada.
Selección y evaluación de ofertas
La IA puede organizar documentos, detectar campos faltantes o advertir inconsistencias aritméticas — funciones compatibles con el ordenamiento cuando sirven como alertas verificables sobre reglas ya definidas. El riesgo aparece cuando el sistema decide cómo valorar la información o usa variables que no están en el pliego. Un sistema entrenado con procesos históricos puede reproducir sesgos: si la mayoría de procesos previos exigió quince años de experiencia, el modelo puede presentar esa frecuencia como recomendación, aunque no sea necesaria ni proporcional para el nuevo objeto contractual.
Ejecución y seguimiento
Los sistemas pueden monitorear cronogramas, comparar entregables y generar alertas de incumplimiento — pero una alerta no prueba por sí misma un incumplimiento ni habilita automáticamente una multa o una cláusula excepcional. La autoridad debe comprobar los hechos, interpretar el contrato y valorar las explicaciones del contratista.
Los cinco límites: qué no puede hacer la IA
El Concepto C-1015 y la jurisprudencia constitucional —especialmente la Sentencia T-323 de 2024— convergen en tres exigencias que se despliegan en cinco límites concretos:
- Competencia — un sistema de IA no es sujeto de derecho, no puede recibir delegación ni ser titular de competencia. El artículo 11 de la Ley 80 atribuye la competencia contractual al jefe o representante de la entidad; el sistema puede sugerir, pero la autoridad debe decidir.
- Motivación y trazabilidad — el artículo 24.7 de la Ley 80 exige motivar en forma detallada y precisa los actos de la actividad contractual. Una salida generativa puede redactar una explicación verosímil sin revelar el proceso que la produjo; si la entidad la reproduce sin comprobarla, la motivación es aparente.
- Selección objetiva — el artículo 5 de la Ley 1150 exige criterios objetivos, adecuados y proporcionales. Automatizar una evaluación no la vuelve objetiva por sí sola: las variables deben ser jurídicamente admisibles y estar previamente publicadas en el pliego.
- Verificación — toda información obtenida por IA (cifras, normas, jurisprudencia) debe contrastarse contra fuente oficial antes de incorporarse a un documento del proceso.
- Responsabilidad — invocar la recomendación algorítmica no exonera al servidor. El artículo 26 de la Ley 80 mantiene su responsabilidad disciplinaria, civil y penal, sin importar qué herramienta usó para preparar el documento.
¿La IA invalida una decisión contractual?
No por sí sola. El uso de IA no crea una causal autónoma de nulidad — la legalidad se examina con las categorías tradicionales del acto administrativo: incompetencia, falsa motivación, desviación de poder, violación del debido proceso, desconocimiento del pliego o infracción de la selección objetiva, aunque el mecanismo que facilitó el defecto haya sido algorítmico. La Sentencia T-008 de 2026 confirmó que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo examinar, caso por caso, la motivación, la transparencia y el impacto real del uso de IA sobre la legalidad del acto.
La inteligencia artificial es jurídicamente admisible mientras permanezca como instrumento sometido a la decisión administrativa. Se vuelve problemática cuando la decisión administrativa queda subordinada a una salida que la autoridad no comprende, no verifica, no puede explicar o no está en condiciones reales de modificar.
Fuentes
- Concepto C-1015 de 2026, Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente (10 de agosto de 2026).
- Ley 80 de 1993, arts. 11, 12, 24, 25 y 26; Ley 1150 de 2007, art. 5; Decreto 1082 de 2015.
- Corte Constitucional, Sentencias T-323 de 2024, T-067 de 2025 y T-008 de 2026.
- Consejo de Estado, Sección Tercera: sentencias de 28 de mayo de 2012 y de 16 de junio de 2025.
- Directiva Conjunta 007 de 2025 (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo); Documento CONPES 4144 de 2025.