DERECHOS HUMANOS

¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho fundamental?

Derechos Humanos

Sostenemos que no: aunque el derecho a ser elegido es un derecho fundamental (art. 40 C.P.), la permanencia indefinida en el cargo presidencial genera una tensión insalvable con la alternancia en el poder, el pluralismo político y la igualdad electoral — pilares tanto del Estado colombiano como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los derechos políticos son esenciales en un Estado democrático: garantizan la participación ciudadana a través del derecho a elegir y ser elegido, como expresión de la soberanía popular. Sin embargo, surge una discusión jurídica cuando una misma persona pretende aspirar indefinidamente a la Presidencia. ¿Puede la reelección presidencial indefinida considerarse un derecho fundamental?

Para demostrar que no, analizaremos el alcance y los límites del derecho a ser elegido en el ordenamiento constitucional colombiano, la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los beneficios y riesgos reales de la figura a la luz de la experiencia comparada, y formularemos, finalmente, una propuesta compatible con los estándares interamericanos.

El derecho a ser elegido y su límite en la Constitución colombiana

El artículo 40 de la Constitución consagra el derecho a ser elegido como un derecho político fundamental que, sin embargo, no es absoluto. La misma Carta, en su propósito de proteger el funcionamiento del sistema democrático, establece requisitos, inhabilidades y restricciones para acceder a determinados cargos públicos. Respecto de la Presidencia de la República, estos límites adquieren especial relevancia debido a la concentración de funciones y poder inherente al cargo.

Por ello, la Constitución armoniza el derecho a ser elegido con postulados como la alternancia en el poder, la igualdad electoral, la separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos y el pluralismo político: garantías necesarias para preservar la democracia y evitar que la concentración prolongada del poder derive en regímenes autoritarios que debiliten las instituciones, restrinjan otros derechos y comprometan la responsabilidad internacional del Estado.

Cinco momentos de una misma tensión

La evolución constitucional refleja el vaivén entre permitir y limitar la reelección presidencial:

  1. 1991 — la Constitución prohíbe inicialmente la reelección presidencial.
  2. 2004 — el Acto Legislativo 02 habilita una reelección inmediata y por una sola vez.
  3. 2005 — la Sentencia C-1040 avala esa reforma, pero advierte los riesgos institucionales de la permanencia prolongada en el poder.
  4. 2010 — la Sentencia C-141 frena una segunda reelección consecutiva de Álvaro Uribe Vélez: una modificación de esa magnitud sustituiría ejes estructurales de la Constitución, como la separación de poderes, la alternancia y la igualdad electoral.
  5. 2015 — el Acto Legislativo 02 restablece la prohibición de la reelección presidencial.

Así las cosas, el ordenamiento colombiano reconoce el derecho a ser elegido como fundamental, pero no como un derecho ilimitado a ser reelegido — y menos aún de forma indefinida.

La posición de la Corte Interamericana

La Opinión Consultiva OC-28/21

La posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desarrolló inicialmente en la Opinión Consultiva OC-28/21, originada en una solicitud presentada por el Estado colombiano durante el gobierno de Iván Duque sobre la reelección presidencial indefinida en los sistemas presidenciales. Al abordar si esta podía considerarse un derecho protegido por el Sistema Interamericano, la Corte estructuró su análisis a partir de dos premisas.

La primera: la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo reconocido por la Convención Americana, ni se deriva implícitamente del artículo 23, que protege el derecho a participar en los asuntos públicos, votar y ser elegido. Tampoco encuentra fundamento en los sistemas universal, europeo o africano, ni en la costumbre internacional o los principios generales del derecho.

La segunda: habilitar normativamente la reelección presidencial indefinida resulta incompatible con los principios que sustentan el Sistema Interamericano —en particular con la democracia representativa—, en tanto debilita la alternancia en el poder, el pluralismo político y favorece la concentración prolongada del poder en una misma persona.

Del ámbito consultivo al contencioso: caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua

Esta posición trascendió después del ámbito consultivo al contencioso. En el Caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por violar los derechos políticos, el derecho a la igualdad y las garantías judiciales de Fabio Gadea Mantilla, al permitir que decisiones de la Corte Suprema eliminaran los límites constitucionales a la reelección y habilitaran una nueva candidatura de Daniel Ortega — generando una ventaja indebida para el presidente-candidato, a lo que se sumó la falta de imparcialidad de las autoridades electorales.

La sentencia retomó los estándares de la OC-28/21 y confirmó que la reelección puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado cuando su habilitación afecta la igualdad electoral, los derechos políticos y la autenticidad del proceso democrático.

Nuestra posición frente a la reelección presidencial indefinida

Es claro que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, y limitarla persigue un fin legítimo: proteger la democracia y evitar la concentración prolongada del poder. Esto no significa que toda forma de reelección sea incompatible con la Convención Americana — una reelección limitada puede resultar admisible siempre que respete la igualdad electoral, el pluralismo, la alternancia y la separación de poderes.

Colombia, sin embargo, adoptó una regla más estricta. El Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 197 de la Constitución y restableció la prohibición de la reelección presidencial: quien haya ejercido la Presidencia no puede volver a ser elegido para ese cargo. Aunque el Sistema Interamericano admite modelos de reelección limitada, Colombia optó por prohibirla.

Los beneficios reales — y sus límites

Tampoco pueden desconocerse los posibles beneficios de una reelección limitada cuando se trata de un gobierno diligente. Un período adicional puede dar continuidad y evitar la interrupción de políticas públicas exitosas en infraestructura, salud, educación o construcción de paz, y permite que los ciudadanos, mediante el voto, premien o sancionen la gestión realizada.

Pero estos beneficios pierden fuerza cuando la continuidad deja de estar limitada: cada período adicional le da al presidente mayores facultades de incidencia sobre instituciones estatales, lo que puede debilitar a la oposición y afectar la independencia de los órganos de control. El riesgo no radica únicamente en que la permanencia prolongada favorezca prácticas autoritarias, sino en que reduzca las posibilidades reales de otros ciudadanos y movimientos políticos de participar, competir y acceder al poder en condiciones de igualdad.

Por ello, la continuidad de un buen gobierno no debería depender de la permanencia indefinida de una misma persona, sino de que sus políticas exitosas puedan ser continuadas por otros dirigentes — sin convertir a un gobernante en indispensable. De ahí que el límite a la reelección indefinida funcione como una garantía frente a las prácticas autoritarias.

De hecho, que la mayoría de los Estados miembros de la OEA haya establecido límites a la reelección presidencial demuestra que la permanencia indefinida en el poder no es una regla propia de los sistemas democráticos de la región. En la OC-28/21, la Corte IDH señaló que, para 2021, Bolivia, Honduras, Nicaragua y Venezuela carecían de límites efectivos a la reelección presidencial, en algunos casos por decisiones judiciales que eliminaron restricciones constitucionales bajo el argumento de proteger el derecho a ser elegido — una interpretación cuestionable, pues un derecho concebido para garantizar la participación no puede convertirse en un instrumento que reduzca la participación de los demás.

Sin límites, la reelección deja de ser continuidad democrática y puede convertirse en concentración del poder. Por eso, limitarla no debilita la democracia: la protege.

Referencias

  • Constitución Política de Colombia, arts. 40 y 197; Acto Legislativo 02 de 2004; Acto Legislativo 02 de 2015.
  • Corte Constitucional de Colombia, Sentencias C-1040 de 2005 y C-141 de 2010, M.P. Humberto A. Sierra Porto.
  • Corte IDH, Opinión Consultiva OC-28/21, 7 de junio de 2021.
  • Corte IDH, Caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua, sentencia de fondo, 23 de enero de 2025.
  • Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (ONU), informes 2020 y 2024 sobre crímenes de lesa humanidad.
  • Burbano Villamarín, K., «¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano?», El Espectador, 6 de octubre de 2020; intervención oral ante la Corte IDH, audiencia pública 28–30 de septiembre de 2020.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1, 2, 23 y 64.1; Carta Democrática Interamericana, arts. 1 a 4.

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